Articulo 3 Publicidad ins... I Balears

Articulo 3 Publicidad institucional I. Balears

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Artículo 3.Objetivos de la publicidad institucional

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La publicidad institucional ha de tener alguno de los objetivos siguientes:

a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y fomentar actitudes positivas y comportamien tos adecuados de los ciudadanos hacia estos principios y valores.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes.

c) Dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicos.

d) Informar del contenido de las disposiciones normativas y los actos que, por su relevancia, lo aconsejen.

e) Difundir el conocimiento y la imagen de la comunidad autónoma, de las entidades que la forman y de sus instituciones.

f) Promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de las Illes Balears, así como cualesquiera otros tipos de bienes tangibles o intangibles relevantes de las Illes Balears.

g) Apoyar a los sectores y a las actividades económicos de la comunidad autónoma y promover los productos y servicios de las Illes Balears.

h) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier tipo para la salud de las personas o para el patrimonio natural.