Articulo 3 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 3. Escala de valoración del complemento general de puesto.
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La escala de valoración del complemento general de puesto se incluye en el anexo II de este real decreto. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se incluirá la cuantificación del complemento general de puesto que se actualizará en cada ejercicio de forma análoga al resto de retribuciones de funcionarios.
