Artículo 3 quater Coordinación de garantías exigidas a sociedades
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1. Las tasas cobradas por acceder a los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 2 a través del sistema de interconexión de registros no serán superiores a su coste administrativo.
2. Los Estados miembros garantizarán que pueda disponerse, gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros de las siguientes indicaciones
a) el nombre y la forma jurídica de la sociedad;
b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada, y, además,
c) número de registro de la sociedad. Además de dichas indicaciones, los Estados miembros podrán optar por facilitar gratuitamente otros actos e indicaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 quater (se añade)) por DIRECTIVA 2013/24/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
(DC de 10-06-2013) en vigor desde 06-07-2012
