Artículo 3 quater Coordin...sociedades

Artículo 3 quater Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 3 quater

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1. Las tasas cobradas por acceder a los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 2 a través del sistema de interconexión de registros no serán superiores a su coste administrativo.

2. Los Estados miembros garantizarán que pueda disponerse, gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros de las siguientes indicaciones

a) el nombre y la forma jurídica de la sociedad;

b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada, y, además,

c) número de registro de la sociedad. Además de dichas indicaciones, los Estados miembros podrán optar por facilitar gratuitamente otros actos e indicaciones.