Artículo 3 quinquies Coor...sociedades

Artículo 3 quinquies Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 3 quinquies

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1. El registro de la sociedad pondrá a disposición sin demora, a través del sistema de interconexión de registros, la información sobre la apertura y clausura de los procedimientos de liquidación o insolvencia de la sociedad y sobre la eliminación de la sociedad del registro si ello produce efectos jurídicos en el Estado miembro del registro de la sociedad.

2. El registro de la sucursal, a través del sistema de interconexión de registros, velará por la recepción sin dilaciones de la información que se refiere el apartado 1.

3. El intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2 será gratuito para los registros.