Artículo 3 quinquies Coordinación de garantías exigidas a sociedades
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1. El registro de la sociedad pondrá a disposición sin demora, a través del sistema de interconexión de registros, la información sobre la apertura y clausura de los procedimientos de liquidación o insolvencia de la sociedad y sobre la eliminación de la sociedad del registro si ello produce efectos jurídicos en el Estado miembro del registro de la sociedad.
2. El registro de la sucursal, a través del sistema de interconexión de registros, velará por la recepción sin dilaciones de la información que se refiere el apartado 1.
3. El intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2 será gratuito para los registros.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 quinquies (se añade)) por DIRECTIVA 2013/24/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
(DC de 10-06-2013) en vigor desde 06-07-2012
