Articulo 3 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-
Artículo 3. Carácter prioritario
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1. Los Estados miembros harán todo lo posible por que todas las autoridades, incluida la autoridad designada, que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones, excluidos los órganos jurisdiccionales, den prioridad a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
2. Cuando, en virtud del Derecho nacional, existan procedimientos específicos de concesión de autorizaciones de proyectos prioritarios, los Estados miembros, sin perjuicio de los objetivos, requisitos y plazos establecidos en la presente Directiva, velarán por que los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se tramiten con arreglo a dichos procedimientos. Ello no impedirá a los Estados miembros probar procedimientos de concesión de autorizaciones específicos en un número limitado de proyectos, a fin de evaluar su posible extensión a otros proyectos, sin tener que aplicar dichos procedimientos a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.
