Articulo 3 Racionalización del sector público autonómico
Articulo 3 Racionalizació...autonómico

Articulo 3 Racionalización del sector público autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los anteproyectos de ley de autorización de creación de entidades públicas instrumentales, así como las propuestas de convenio de constitución de consorcios y de sus estatutos, deberán ser sometidos a informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. La iniciativa para la creación de otras entidades instrumentales o para la realización de alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad instrumental de una entidad previamente existente en el sector privado requerirá, asimismo, con carácter previo a la autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, la emisión del informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

3. El informe al que se refieren los apartados anteriores se pronunciará sobre los extremos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014