Articulo 3 RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias
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»Artículo 3. Alcance y efectos.
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1. Las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan comunicado a la administración competente la existencia de dicha cotitularidad, a cuyo efecto será preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse efectivos los correspondientes ingresos.
2. Comunicada a la autoridad competente la titularidad compartida por las partes que la integran, producirá sus efectos desde el momento de su recepción por la misma.
