Artículo 3. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
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1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente real decreto y sus anexos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible en cada convocatoria, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecida en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
2. Las subvenciones se otorgarán una sola vez por vehículo, sin que quepa la posibilidad de solicitar una nueva ayuda en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo que haya sido subvencionado. En este sentido, el coste subvencionable se corresponderá con el coste de adquisición del vehículo (precio de factura sin impuestos, incluidos todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, y deducidos los descuentos comerciales aplicados).
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables, siempre y cuando no tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable.
4. Las ayudas incluidas en la Línea 1 quedan limitadas a un vehículo por beneficiario. En el caso de las solicitudes enmarcadas en la Línea 2, se podrá obtener ayuda para un máximo de diez vehículos con ayuda por beneficiario en el caso de empresas y de tres vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
5. A las solicitudes incluidas en la Línea 2 les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, aplicándose los límites de ayuda y reglas de acumulación que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.
