Artículo 3. RD-ley 21/2026, de 25 de agosto, transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
- Norma derogada por el Congreso de los Diputados en la sesión del día 16 de septiembre de 2026. - Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Artículo 3. Personal y/o cargo público susceptible de influencia.
1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto-ley, se considera personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia a toda persona que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la Administración General del Estado y su sector público institucional.
2. En particular, se incluyen:
a) El personal alto cargo, definido en el artículo 1.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
b) Las personas miembros de los gabinetes que prestan funciones de confianza o asesoramiento especial, referidas en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
c) El personal directivo público.
d) El personal eventual, incluidas aquellas personas que ocupan cargos de confianza o asesoramiento especial y que participen en la toma de decisiones o en el diseño de políticas públicas.
e) El personal de la Administración General del Estado y de su sector público institucional que participe de forma decisiva en la toma de decisiones públicas, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y en la ejecución de las políticas públicas.
f) Los miembros de órganos consultivos y asesores vinculados a la formulación de políticas públicas dentro de la Administración General del Estado.
3. Esta enumeración tiene carácter enunciativo y no limitativo, garantizándose que cualquier otra persona alto cargo o empleado público que pueda ser objeto de influencia en la toma de decisiones públicas esté sujeto a las disposiciones de este real decreto-ley.

