Artículo 3 RD-ley 23/202...as medidas

Artículo 3. RD-ley 23/2026, de 8 de septiembre, Medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de La Palma y otras medidas

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Artículo 3. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de 2025 de las comunidades autónomas a financiar inversiones financieramente sostenibles.

Vigente

1. Las comunidades autónomas que hubieran obtenido superávit en términos de contabilidad nacional en el ejercicio 2025, según el informe previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, quedarán eximidas de la aplicación del artículo 32 de dicha ley orgánica y podrán destinar dicho superávit, en los ejercicios 2026 y 2027, a financiar inversiones que sean financieramente sostenibles durante su vida útil, siempre que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que, de acuerdo con el informe previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, correspondiente al ejercicio en que se aplique la medida, no hayan incurrido en déficit en términos de contabilidad nacional.

b) Que el periodo medio de pago a proveedores se haya mantenido dentro de los límites legales de morosidad durante los seis meses anteriores a la aplicación de la medida.

2. Tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible aquella que, en el largo plazo, tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y sobre el crecimiento potencial de la economía y que, ejecutándose dentro del ámbito de competencias de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

a) Tener efectos positivos para el cambio climático.

b) Contribuir a la eficiencia energética.

c) Evitar gastos recurrentes en ejercicios futuros.

d) Generar ahorros en ejercicios futuros.

En todo caso, tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible la inversión en vivienda social y asequible o en vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública permanente.

3. La vida útil y el mantenimiento de la inversión no podrán poner en riesgo la estabilidad presupuestaria ni la sostenibilidad financiera de la comunidad autónoma.

El superávit no podrá destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la adquisición de mobiliario, enseres o equipamiento de reposición.

Los gastos objeto de este artículo deberán tener la naturaleza de inversión, tanto en la clasificación económica del presupuesto de la entidad como en términos de contabilidad nacional. Únicamente podrán exceptuarse del cómputo del gasto a efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril aquellos importes que, de no existir esta disposición, hubieran integrado el gasto computable conforme a dicho artículo.

No podrán exceptuarse del gasto computable los gastos que, en virtud de otra disposición legal aplicable, ya estuviesen excluidos a efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

4. El importe total aplicado como inversión financieramente sostenible en los ejercicios 2026 y 2027 no podrá exceder del superávit en términos de contabilidad nacional de la comunidad autónoma en el ejercicio 2025, conforme al informe previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

5. El inicio del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada deberán realizarse antes de la finalización del ejercicio 2027. No obstante, cuando un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2027, la parte restante del gasto autorizado podrá comprometerse y reconocerse en el ejercicio 2028, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2027, con el límite del importe del superávit de 2025 y sin que la comunidad autónoma pueda incurrir en déficit al cierre de dicho ejercicio. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2027.

6. Los expedientes de gasto tramitados al amparo de este artículo estarán sujetos a fiscalización previa, en los términos que establezca la normativa aplicable a cada entidad. No podrán ejecutarse inversiones cuando los informes de fiscalización previa sean desfavorables.

El expediente incorporará una memoria económica específica que contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que pudieran derivarse de la inversión a lo largo de su vida útil, así como la evaluación de su sostenibilidad.

El órgano interventor de la comunidad autónoma informará sobre la consistencia y el soporte de las proyecciones contenidas en la memoria económica y certificará el cumplimiento de los requisitos para la consideración de la inversión como financieramente sostenible, dando traslado de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado.

7. El interventor general de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda, mediante certificación firmada, la relación detallada de las inversiones ejecutadas cuya exclusión del cómputo del gasto computable se proponga al amparo del apartado ocho de este artículo.

La certificación se remitirá antes del 31 de marzo y antes del 31 de julio del año siguiente al de ejecución, a efectos de su consideración en los informes previstos, respectivamente, en los artículos 17.3 y 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, e incluirá:

a) La declaración de que los proyectos se iniciaron antes de la finalización del ejercicio correspondiente y de que, a 31 de diciembre de dicho ejercicio, se encontraban en, al menos, la fase de autorización del gasto.

b) La constancia de que existe memoria económica y de que la intervención general ha emitido informe favorable sobre ella, certificando el cumplimiento de los requisitos para su consideración como inversión financieramente sostenible.

c) El importe global de las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en el ejercicio que cumplen los requisitos para no computar como gasto a efectos de la regla de gasto.

Como anexo a la certificación se remitirá el cuestionario normalizado que facilite el Ministerio de Hacienda, con información individualizada por proyecto, cumplimentado conforme a las instrucciones que lo acompañen.

8. El importe del gasto realizado en inversiones financieramente sostenibles al amparo de este artículo no se considerará gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto, definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.