Articulo 3 RD-ley de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes
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»Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
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Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta general, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial.
