Articulo 3 RD-Ley de medi...nicaciones

Articulo 3 RD-Ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones

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Artículo 3. Limitación de uso del espectro radioeléctrico por prestadores en gestión directa del servicio de televisión por ondas terrestres.

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1. En el ámbito de cobertura estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los prestadores de titularidad pública más del 25% del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de televisión en el ámbito estatal, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional correspondiente.

2. En el ámbito de cobertura autonómico y local, las Comunidades Autónomas no podrán adjudicar a los prestadores de titularidad pública más del 50% del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de televisión en el ámbito autonómico correspondiente de acuerdo con el Plan Técnico Nacional.