Articulo 3 RD-ley de mejora del crecimiento y del empleo
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»Artículo 3. Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo.
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1. Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se transformen en indefinidos, antes del 1 de enero de 2007, darán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 3 años.
2. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6.
3. Los contratos de trabajo a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
