Artículo 3 Real Decreto ...1 de marzo

Artículo 3. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo

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Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a h) del artículo 2.1.

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1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a h) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.700 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante ..... Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.  .....  50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.  .....  75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.  ..... 100
9,50 puntos o más.  ..... 125
e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Enseñanzas Artísticas profesionales, Enseñanzas Deportivas y Estudios Religiosos superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente en el que se encuentra matriculada, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
4. Quienes cursen Enseñanzas de idiomas; cursos de acceso, cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior; y los estudios de ciclos formativos de Grado Básico enumerados en los párrafos f), g) y h) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.