Artículo 3. Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas
Artículo 3. Destino del importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en función de lo previsto en el artículo 2.1.b), será destinado de manera preferente a la construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional de ámbito estatal.
A fin de cumplir las previsiones establecidas en cada momento en materia de seguridad, prevención de la violencia, discriminación, incitación al odio por razón de sexo, clase social, origen racial, étnico o geográfico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, o cualquier otra circunstancia personal o social, en los espectáculos deportivos, la cantidad anual destinada a esta finalidad podrá someterse a informe de la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, regulada por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
2. Las cantidades remanentes, que no estén afectadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en el apartado anterior serán distribuidas del siguiente modo:
a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional será beneficiaria del 40 % del remanente para el pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de los jugadores profesionales.
b) Los clubes y sociedades anónimas deportivas que integran la Liga Nacional de Fútbol Profesional serán beneficiarios del 60 % del remanente, que será repartido entre ellos por la Liga, de acuerdo con criterios objetivos de reparto determinados por la Liga, previo informe favorable del Consejo Superior de Deportes, O.A.
3. Los ingresos que realice la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social con el importe máximo de los anticipos a recibir por los clubes, tendrán la consideración de pagos por cuenta de terceras personas.
