Artículo tercero. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
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Se modifica el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:
Uno. El título queda redactado en los siguientes términos:
«Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.»
Dos. Se añade un artículo único cuyo texto se inserta a continuación:
«Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.»
Tres. Se incorporan al Estatuto nuevos artículos, lo que conlleva volver a enumerar determinados artículos preexistentes, con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción orgánica y régimen jurídico.
1. La Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al Ministerio del que ésta dependa, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
2. Su denominación es Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (MUFACE).
3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, y al control de eficacia de su actividad, a través de la Inspección de servicios del Departamento de adscripción, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El organismo autónomo MUFACE se regirá por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por lo dispuesto en este real decreto y restante normativa de aplicación.
Artículo 2. Potestades administrativas.
Al organismo autónomo MUFACE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la expropiatoria.
Artículo 3. Fines y funciones.
1. El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al colectivo de mutualistas el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las mismas condiciones que el resto del Sistema Nacional de Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.
2. Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, las siguientes funciones:
a) La asistencia sanitaria y farmacéutica de los mutualistas.
b) Las prestaciones sanitarias y sociales a los mutualistas.»
Cuatro. El actual artículo 1, queda numerado como artículo 4, al que se incorpora el contenido de los actuales artículos 4, 5 y 6, quedando redactado como sigue:
«Artículo 4. Órganos de MUFACE.
1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo MUFACE son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector, que recibe la denominación de Consejo General.
2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
4. Corresponde a las Vicepresidencias ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue la Presidencia, así como sustituir a ésta, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
5. Corresponde a las Consejeras y Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
Las Consejeras y Consejeros perderán su condición por acuerdo de la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE, conforme al origen de su designación.»
Cinco. El actual artículo 2 queda numerado como artículo 5, quedando modificado su apartado 1 b) del siguiendo modo:
«b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.»
Seis. El actual artículo 3 queda numerado como artículo 6 y la letra a) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«a) Aprobar la propuesta del Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.»
Siete. Se suprimen los actuales artículos 4 y 5.
Ocho. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del organismo autónomo MUFACE corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Nueve. Se suprime el contenido del artículo 8.
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado como sigue:
«Artículo 11.1 Dirección General de MUFACE.
1. La Dirección General de MUFACE se estructura en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Departamento de Gestión Económica y Financiera.
c) Departamento de Prestaciones Sanitarias.
d) Departamento de Prestaciones Sociales.
De la Dirección General dependerá también la División de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde la planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.
En cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Asimismo, por la Dirección General se podrán establecer Oficinas Delegadas de los Servicios Provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.
De la Dirección General dependerá igualmente la División de Coordinación Territorial, Atención a Mutualistas, Calidad y Explotación del Dato a la que corresponde las siguientes funciones:
1.º La planificación, dirección y coordinación de las diversas direcciones provinciales de MUFACE en el territorio.
2.º La gestión del colectivo de la Mutualidad, así como garantizar la correcta comunicación a mutualistas a través de la Oficina de Información a Mutualistas.
3.º El desarrollo y la implantación de modelos de gestión de calidad en el ámbito de competencias de la Mutualidad.
4.º El desarrollo de las funciones estadísticas derivadas de las competencias de la Dirección General, siguiendo las directrices, planes y programas aprobados en el marco normativo vigente.»
Once. Se suprime el apartado g) del artículo 12.
Doce. Se añade el artículo 21, con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de MUFACE será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Trece. Se añade el artículo 22 con la siguiente redacción:
«Artículo 22. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Catorce. Se añade el artículo 23 con la siguiente redacción:
«Artículo 23. Régimen de Personal.
El personal funcionario o laboral de la Mutualidad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.»
Quince. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Referencias a la denominación.
Todas las referencias a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán hechas a la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.»
