Artículo 3Real Decreto 6...de febrero

Artículo 3.Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero

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Artículo 3. Fines y funciones de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.

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1. La Mesa tendrá como fin la coordinación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades autónomas y de la Administración General del Estado, en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios, incluidos los que pueden formar parte de la cadena alimentaria, a fin de garantizar la coherencia y eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales y otros aspectos relativos a la garantía de un adecuado nivel de bienestar y protección de dichos animales.
2. Son funciones de la Mesa, en dicho ámbito:
a) Establecer mecanismos para la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) El seguimiento y coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la ejecución de la normativa vigente.
c) Efectuar tareas de estudio y asesoramiento para la elaboración de la normativa nacional.
d) Elaborar y adoptar propuestas que permitan una mejora en dicha ejecución de la normativa vigente, incluyendo la elaboración y modificación de procedimientos y notas interpretativas para mejorar el cumplimiento de los objetivos.
e) Facilitar la asistencia y cooperación administrativa entre las autoridades competentes tanto españolas como de otros Estados miembros de la Unión Europea y de países no miembros.
f) Facilitar la interlocución con los centros de referencia de bienestar animal, tanto nombrados por la Comisión Europea como por otros Estados miembros o por España.
g) Asesorar a las autoridades competentes, cuando así le sea solicitado.
h) Proponer planes coordinados de controles en el marco del reglamento sobre controles oficiales, así como el establecimiento de procedimientos de supervisión de controles, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
i) Acordar la creación de grupos de redacción específicos para temas determinados que no requieran la participación de todos sus miembros.
j) Aquellas otras que se le asignen, en materia de sus competencias, en cualquier otra norma.