Artículo 3. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Este reglamento resulta de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, a los gestores de las redes de transporte y distribución, al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores, a los consumidores directos en mercado, y a los agregadores independientes, así como a los titulares de instalaciones de almacenamiento, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
