Artículo 3Real Decreto-l...7 de enero

Artículo 3.Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero

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Artículo 3. Importe de las ayudas.

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Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:
a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.
b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:
Categoría 1 84.141,7 euros
Categoría 2 60.101,22 euros
Categoría 3 54.086,08 euros
Categoría 4 48.080,96 euros
Categoría 5 42.050,84 euros
Categoría 6 36.060,72 euros
Categoría 7 30.050,6 euros
Categoría 8 24.040,48 euros
Categoría 9 18.030,16 euros
Categoría 10 12.020,24 euros
Categoría 11 9.015,08 euros
Categoría 12 7.212,14 euros
Categoría 13 5.409,1 euros
Categoría 14 2.404,04 euros