Artículo 3 Real Decreto-...4 de abril

Artículo 3. Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril

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Artículo 3. Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes.

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1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para la concesión de apoyo financiero a empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.

La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

2. Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita, en el Registro Europeo de Vehículos definido en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa.

Con este fin, las empresas ferroviarias podrán actualizar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, su situación como poseedores en dicho registro, en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

3. El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora:

Vehículo

Importe

-

Euros

Locomotora con tracción diésel. 15.000

4. Para practicar la liquidación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria remitirá a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, a partir de los datos del Registro Europeo de vehículos, que incluyan NIF/CIF de la empresa ferroviaria transportista y material móvil diésel que tiene a su disposición.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de 30 días, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, para solicitar la concesión de las ayudas. Las solicitudes deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que haya de realizarse el abono.

Por el órgano gestor, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, se procederá a la liquidación de la cantidad correspondiente a cada uno de los beneficiarios con arreglo al apartado anterior. Esta liquidación agotará la vía administrativa. La cantidad así liquidada será notificada al beneficiario.

5. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para desarrollar los requisitos y condiciones de este capítulo.

7. La aplicación de la medida recogida en este artículo se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.

8. La plena efectividad de las ayudas previstas en este artículo está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.

Artículo 4. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias.

1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en este capítulo se aprueba la concesión de tres créditos extraordinarios en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito se recogerá en el concepto 448 «A Renfe Mercancías S.M.E., SA para compensar la subida de los precios de los carburantes», por un importe de 800.000 euros; el segundo crédito se recogerá en el concepto 456 «A Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, SA para compensar la subida de los precios de los carburantes», por importe de 150.000 euros y el tercer crédito se recogerá en el concepto 474 «A empresas ferroviarias para compensar la subida de los precios de los carburantes», por importe de 2.200.000 euros.

2. La financiación de estos créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.