Articulo 3 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-
Artículo 3. Condiciones y requisitos de la familia monoparental
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1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas deben cumplir las siguientes condiciones.
a) Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años si cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados.
b) Tener una discapacidad. A los efectos de este decreto, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de este decreto, se entenderá por persona con incapacidad para trabajar aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
d) Convivir con el ascendiente. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos o hijas, o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre el ascendiente y los hijos o hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.
A los efectos de este decreto, se considera ascendiente al padre o a la madre.
Se equipara a la condición de ascendiente la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos o hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas.
e) Depender económicamente del ascendiente. Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos, ingresos superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM. vigente cada año, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos del presente decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación civil, o bien esta unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en este decreto para tener la condición de familia monoparental.
- Modificación realizada (3 (apdo.1)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
(GV de 28-11-2013) en vigor desde 28-11-2013
