Articulo 3 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria
Artículo 3. Condiciones para el reconocimiento de familia monoparental.
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1. Para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia monoparental es necesario que los hijos e hijas reúnan las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años si cursan estudios de educación universitaria, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados.
2.º Tener discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad.
3.º Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, con independencia de la edad.
b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico o rehabilitación, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre la persona progenitora y la descendencia, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
c) Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que las personas descendientes no obtengan, cada una de ellas, ingresos superiores, en cómputo anual, al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluidas las pagas extraordinarias. No se contabilizan a estos efectos las pensiones de orfandad ni las prestaciones por hijo/a a cargo.
2. A efectos de este decreto tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas sometidas a tutela o a acogimiento familiar. Cuando éstas cumplieran la mayoría de edad, podrán seguir formando parte de la familia monoparental en las mismas condiciones que para los hijos e hijas establece el apartado 1.
3. Las personas integrantes de la unidad familiar deberán tener residencia legal en España, así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
