Articulo 3 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.
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La presente Ley se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en la Constitución Española, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.
