Articulo 3 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
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»Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación
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Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para su eficacia, puedan adoptarse medidas o actuaciones ordenadas al reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad fuera de tal territorio.

