Articulo 3 Reconocimiento...-Derogada-

Articulo 3 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Derogada-

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Artículo 3. Comisión de Reconocimiento y Reparación.

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(NOTA: Artículo en suspenso)

1. La Comisión de Reconocimiento y Reparación estará compuesta por personas independientes y con alto prestigio social y moral, y tendrá competencia directa en cuanto a la fijación e investigación de los hechos con base en instrumentos internacionales homologados, como el Protocolo de Estambul y al margen de toda interferencia en el plano penal. En caso de que no existiera una sentencia aclaratoria sobre la autoría de los hechos, se determinará de forma veraz y coherente una interpretación que esclarezca lo sucedido y así se determinen las personas beneficiarias de los derechos contemplados en esta ley foral.

2. La Comisión estará integrada por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando el equilibrio entre hombres y mujeres en su composición.

3. Los miembros de la Comisión serán personas del ámbito técnico, científico y especializado en diferentes campos, tales como el del Derecho, la Criminología, la Sociología, Psicología, o el ámbito de los derechos humanos, especialidades desde las que realizar investigaciones y aportar datos que arrojen luz sobre los hechos aquí mencionados, debiendo acreditar una reconocida competencia en el ejercicio activo de su profesión o actividad.

4. El cargo de miembro de la Comisión es incompatible con el desempeño de cualquier cargo político o administrativo en la Administración General del Estado, de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales y con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos y sindicatos.

5. Los miembros de la Comisión serán elegidos para un periodo de cinco años por el Pleno del Parlamento de Navarra por mayoría de dos tercios. De entre ellos uno será designado, dentro del mismo procedimiento de elección, como presidente.

6. Todas las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida. A este respecto, suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sean requeridos y, en caso de que sean citadas, comparecerán personalmente o mediante representante autorizado ante la Comisión para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión podrá mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas o privadas.

7. Anualmente la Comisión elaborará y publicará una memoria, en la que dará cuenta de los resultados de las investigaciones, las características de los datos recabados, las solicitudes presentadas y cualquier otro dato que ayude a tener un conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido. Dicha memoria será presentada ante el Parlamento de Navarra en la Comisión correspondiente.

8. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, dejando constancia de las razones y motivos de los votos particulares.