Articulo 3 Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
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»Artículo 3. Autoridad competente.
Vigente
La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 17-03-2007