Articulo 3 Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Articulo 3 Rectificación ...s personas

Articulo 3 Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Autoridad competente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 17-03-2007