Articulo 3 Red de apoyo a...de Galicia

Articulo 3 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia

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Artículo 3º.-Derecho de información.

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1. Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de forma personalizada, suficiente y comprensible de las ayudas y los apoyos establecidos en esta ley y de los que pudiera beneficiarse para culminar su gestación, en consideración de sus características personales, sociales y económicas.

Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad y condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley.

2. Las administraciones públicas de Galicia informarán a la mujer embarazada de la existencia de esta red de apoyo desde los distintos centros sanitarios, sociales y educativos. A fin de alcanzar la máxima difusión de esta información, la Xunta elaborará una guía de recursos, apoyo y asistencia que contendrá, por lo menos, la siguiente información:

-Identificación de los centros, prestaciones y ayudas a que puede acceder la mujer desde la acreditación de su embarazo.

-Las medidas a disposición de la mujer embarazada o de las madres para acceder al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción social o en materia de residencia.

3. La Xunta, en su marco de competencia, promoverá las condiciones necesarias y la correcta adecuación de la prestación de los servicios sociales para que los principios y derechos reconocidos en la presente ley sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Asimismo, la Xunta elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, derechos y principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales.

4. Del mismo modo, extenderá dicha protección al ámbito de las políticas de inclusión social, y para ello establecerá medidas específicas, programas y actuaciones encaminadas a la tutela e integración social de las mujeres gestantes que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social.

5. De acuerdo con los principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada conforme a las siguientes directrices:

a) La valoración y la concienciación social del apoyo a la maternidad y de la protección del derecho a la vida en formación como presupuesto de implementación del Estado del bienestar social de la Comunidad gallega.

b) El fomento transversal de las políticas sociales de protección a la maternidad y su respectiva organización e instrumentación.

c) La realización de una política preventiva y educativa en este ámbito que incluya medidas informativas y formativas dirigidas a la infancia y a la adolescencia fundamentalmente.

d) La prioridad del derecho de información y acceso a las políticas asistenciales en este ámbito.

e) El fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o de exclusión social.

f) La promoción de medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales.

g) La promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante con el embarazo.