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Articulo 3 Reducción de jornada del personal funcionario

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Artículo 3. Supuestos de reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio.

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1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad legalmente reconocida.

b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del personal funcionario, o de un familiar de primer grado por consanguinidad o por afinidad.

c) Cuando preste cuidados directos a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad legalmente reconocida no puedan valerse por sí mismos.

2. El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.

3. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.