Articulo 3 Reducción de jornada del personal funcionario
Artículo 3. Supuestos de reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad legalmente reconocida.
b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del personal funcionario, o de un familiar de primer grado por consanguinidad o por afinidad.
c) Cuando preste cuidados directos a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad legalmente reconocida no puedan valerse por sí mismos.
2. El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
3. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Artículo modificado (3) por DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
