Articulo 3 Reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.
Artículo 3
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1. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Jefe de la Casa:
- Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
- Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en el responsable del servido que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.
- Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey.
- Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.
- Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
- Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.
2. Dependerán del Jefe de la Casa los órganos de la misma a que se refiere el artículo 2.
Compete al Jefe de la Casa la asignación de funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, para garantizar el cumplimiento de las misiones que corresponden a la Casa de Su Majestad el Rey en este real decreto.
3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor, que pertenecerá al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.
4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que pertenecerá a la Carrera Diplomática y que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales.
- Modificación realizada (3 (apdos. 2, 3 y 4)) por Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 27-04-2022) en vigor desde 28-04-2022 - Modificación realizada (3 (apdo. 4, se añade)) por Real Decreto 547/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 28-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Modificación realizada (3 (apdos. 1 y 3)) por Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuracion de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 07-08-2010) en vigor desde 08-08-2010 - Artículo modificado (3 (apdo. 3, se añade)) por Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo, que modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 26-05-1990) en vigor desde 15-06-1990
