Articulo 3 Reforma y adap...a de la UE

Articulo 3 Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE

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Artículo tercero. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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Apartado uno. La letra b) del artículo 40 bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada queda redactada como sigue:

«b) Se establecerá una reserva en el patrimonio neto del balance equivalente al importe de las participaciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto las participaciones no sean enajenadas. »

Apartado dos. El apartado 1 del artículo 79 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada queda redactado como sigue:

«1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.»

Apartado tres. El apartado 1 del artículo 82 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada queda redactado como sigue:

«1. No se podrá reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.»

Apartado cuatro. El apartado 1 e) del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada queda redactado como sigue:

«e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Apartado cinco. El apartado 1 a) del artículo 142 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada queda redactado como sigue:

«a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.»