Articulo 3 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo tercero. Sujetos incluídos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residen y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares.
b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
c) Los socios de las Compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las Compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas Entidades y mediante Orden ministerial.- Artículo modificado por REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2.O Y 3.O DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 18-11-1980) en vigor desde 19-11-1980
