Artículo 3 Reg. (UE) 202... sobre IA)

Artículo 3. Reg. (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, DOUE, Modifica los Regs. (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 sobre simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de IA (Ómnibus digital sobre IA)

Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación del Reglamento (UE) 2023/1230

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Reglamento (UE) 2023/1230 se modifica como sigue:

1)           En el artículo 8, se añaden los párrafos siguientes:

«La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 47 del presente Reglamento para modificar el anexo III mediante la adición de requisitos de salud y seguridad con respecto a los sistemas de inteligencia artificial (IA) clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) debido a que son un componente de seguridad de un producto regulado por el presente Reglamento o son ellos mismos un producto regulado por el presente Reglamento. Dichos requisitos deberán garantizar que se reflejen los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, y en los artículos 17, 19, 72 y 73 del Reglamento (UE) 2024/1689.

Al adoptar los actos delegados a que se refiere el párrafo tercero, la Comisión tendrá en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1689 y garantizará un nivel de protección coherente con dicho Reglamento. Dichos actos delegados se aplicarán a más tardar el 2 de agosto de 2028.

(*3)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).»."

2)           En el artículo 20, se añade el apartado siguiente:

«10.   Hasta que se citen o adopten normas armonizadas o especificaciones comunes en virtud del presente artículo en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que cumplan las normas armonizadas pertinentes citadas o las especificaciones comunes adoptadas en virtud de los artículos 40 y 41, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/1689 cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo III del presente Reglamento en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo.».

3)           El artículo 47, se modifica como sigue:

a)           los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 11, y en el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2023. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, párrafo tercero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 27 de julio de 2026. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartados 2 y 11, en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, párrafo tercero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»

;

b)           el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartados 2 y 11, del artículo 7, apartado 2, o del artículo 8, párrafo tercero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».