Articulo 3 Reg (UE) nº 90...to del IVA

Articulo 3 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 3

Vigente

Las autoridades competentes son las autoridades en cuyo nombre se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, ya sea directamente o por delegación.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de 2010, el nombre de su autoridad competente designada a los efectos del presente Reglamento e informarán sin demora a la Comisión sobre cualquier cambio al respecto.

Croacia comunicará a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2013, el nombre de su autoridad competente designada a los efectos del presente Reglamento e informará de los cambios subsiguientes mencionados en el párrafo segundo.

La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de todas las autoridades competentes y publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea.