Articulo 3 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 3
Las autoridades competentes son las autoridades en cuyo nombre se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, ya sea directamente o por delegación.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de 2010, el nombre de su autoridad competente designada a los efectos del presente Reglamento e informarán sin demora a la Comisión sobre cualquier cambio al respecto.
Croacia comunicará a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2013, el nombre de su autoridad competente designada a los efectos del presente Reglamento e informará de los cambios subsiguientes mencionados en el párrafo segundo.
La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de todas las autoridades competentes y publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo modificado (se añade un párrafo a continuación del párrafo segundo) por REGLAMENTO (UE) Nº 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de2013 por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones enlos ámbitos de la libre circulación demercancías, la libre circulación de personas, elderecho de sociedades, la política de competencia, laagricultura, la seguridad alimentaria, la políticaveterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, laenergía, la fiscalidad, las estadísticas, las redestranseuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, lajusticia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, launión aduanera, las relaciones exteriores, lapolítica exterior, de seguridad y defensa y lasinstituciones, con motivo de la adhesión de laRepública de Croacia (DC de 10-06-2013) en vigor desde 01-07-2013

