Articulo 3 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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Este decreto es de aplicación a las entidades que presten o vayan a prestar actividades en el ámbito de los servicios sociales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a los servicios y centros que provean o pretendan proveer prestaciones de servicios sociales y desarrollen su actividad en la región.
