Articulo 3 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia
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»Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
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El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley.
