Articulo 3 Régimen electoral general
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1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) (Suprimido)
c) (Suprimido)
2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdos. 1.b) y 1.c), se suprimen; apdo. 2, se modifica)) por Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
(BOE de 06-12-2018) en vigor desde 07-12-2018
