Articulo 3 régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
Artículo 3. Reconocimiento de efectos civiles.
1. De acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en el presente real decreto, se reconocen efectos civiles a los títulos académicos de nivel universitario que se relacionan en el anexo, expedidos por los centros o Facultades de Teología Protestante, dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que han sido acreditados por la Comisión para la Acreditación de Centros y Títulos de Teología Protestante.
2. Los efectos civiles que se reconocen a los títulos de carácter teológico a que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los niveles académicos universitarios de Grado y Máster respectivamente, contemplados en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 17-11-2011