Articulo 3 Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos
3º.-
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Se modifica el apartado DECIMOCUARTO del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de marzo de 2007, con objeto de incluir los siguientes extremos adicionales a comprobar en los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
1.3. Concesión de subvenciones: 1.3.1. Que la convocatoria ha sido publicada en el BOC 1.3.2. Cuando exista propuesta de resolución provisional, que la misma es formulada por el órgano instructor a la vista del expediente, y del informe del órgano colegiado evaluando las solicitudes o peticiones conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención, o, en su caso, en la convocatoria.
1.3.3. En la propuesta de resolución definitiva se verificará que es formulada por el órgano instructor, acompañada del examen de las alegaciones aducidas, en su caso por las personas interesadas y previo informe del órgano colegiado, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 1.3.4. Cuando se pueda prescindir de la propuesta de resolución provisional, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y no será necesaria la existencia de informe examinando las alegaciones aducidas por las personas interesadas.
1.3.5. Que en el expediente de concesión definitiva de subvenciones se contiene informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 1.3.6. Certificado del Secretario General o Director General, acreditativa de que el beneficiario de la subvención ha presentado, en su caso, declaración responsable para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o bien, previa autorización del beneficiario, certificación expedida haciendo uso del procedimiento que prevé la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de información de la tesorería General de la Seguridad Social. 1.3.7. En la propuesta de resolución definitiva, certificación del órgano gestor respecto del cumplimiento del resto de los extremos que establece el artículo 12 de la Ley de subvenciones de Cantabria. Que existe informe del órgano instructor en el que consta que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
