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Articulo 3 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 3. Principios.

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1. El servicio público de la ayuda a domicilio se inspira en los principios generales contenidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa en favor de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.

2. Asimismo, serán aplicables al servicio público de ayuda a domicilio los siguientes principios rectores del nuevo modelo de atención, desarrollados en el Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Dignidad y respeto.

b) Personalización y atención centrada en la persona.

c) Participación, control y elecciones.

d) Derecho a la salud y al bienestar personal.

e) Proximidad y conexiones comunitarias.