Articulo 3 Régimen jurídi...aneamiento

Articulo 3 Régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento

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Artículo 3.

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Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, con la siguiente redacción.

"Artículo 26: Especialidad de los planes generales de ordenación urbana.

Los planes generales de ordenación urbana serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:

a) El informe de sostenibilidad ambiental de los planes generales de ordenación urbana se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, y del documento de referencia. El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sus determinaciones se incorporarán al informe de sostenibilidad ambiental que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación de evaluación ambiental.

b) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública previsto en la legislación urbanística.

c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental".