Articulo 3 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
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»Artículo 3. De la red pública de centros y servicios de Castilla-La Mancha especializados en el ámbito de la atención a personas mayores.
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A los efectos de este Decreto se consideran integrados en la red pública de Castilla-La Mancha los siguientes centros y servicios.
a) Los centros y servicios cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los centros y servicios concertados íntegramente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las plazas concertadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Las plazas reservadas en favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas.
