Articulo 3 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes
Artículo 3. Actuaciones susceptibles de delegación
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1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.
2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en la planificación de ejecución de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, a la eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación podrá publicar en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución a consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley. La actuación objeto de delegación deberá estar incluida en las sucesivas programaciones de obra de la conselleria, instrumentándose la publicidad oportuna.
3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación para el debido seguimiento y control de la ejecución de las competencias delegadas. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.
- Modificación realizada (3 (apdos. 2 y 3)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (3) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
