Articulo 3 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos
Artículo 3. Regulación de la actividad.
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1. Las estaciones de ITV deberán estar habilitadas por la consejería competente en materia de industria previamente al inicio de la actividad y se les asignará un código de identificación que será empleado en los informes de las inspecciones técnicas que se realicen.
2. El Gobierno regulará por decreto el procedimiento de otorgamiento y revocación de la autorización, así como los requisitos técnicos exigibles para la prestación de la actividad de inspección técnica de vehículos, para asegurar la calidad, imparcialidad y objetividad de las inspecciones y garantizar la competencia efectiva entre los distintos operadores.
3. Con el fin de garantizar los derechos de los usuarios, y por razones imperiosas de interés general, la consejería competente en materia de industria establecerá, para aquellas islas en las que no exista competencia empresarial entre instalaciones de inspección técnica de vehículos, criterios técnicos y de mercado que sean específicos y diferenciados de los que se fijen para estos establecimientos cuando estén situados en el resto de los territorios insulares.
4. La actividad estará sometida a control permanente por parte de la consejería competente en materia de industria, que velará por que las inspecciones de vehículos se efectúen de acuerdo con los criterios definidos en la reglamentación aplicable. La consejería competente en materia de industria comprobará también que se mantienen las condiciones exigibles al personal inspector y a las empresas y establecimientos autorizados.
5. Las estaciones de ITV deberán disponer de acreditación de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17.020, en los términos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de otros procedimientos complementarios de control que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma. Cualquier suspensión o retirada de la acreditación supondrá de forma automática la suspensión o retirada de la habilitación, a través del correspondiente procedimiento administrativo. La retirada de dicha acreditación implicará la paralización inmediata de la actividad hasta que, una vez obtenida una nueva acreditación, se dicte resolución al respecto.
6. El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en la materia, aprobará el régimen tarifario de las inspecciones técnicas de vehículos. Los precios vigentes en cada una de las ITV deberán ser publicados periódicamente con la finalidad de facilitar la libre elección de las ITV por los consumidores.
