Articulo 3 Regimen juridi... actividad

Articulo 3 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Quedan sometidas a la presente Ley todas las actividades, las instalaciones o los establecimientos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para los bienes, así como las actividades catalogadas y también las actividades inocuas definidas en el artículo 8 de esta Ley, que se desarrollen o ubiquen en las Illes Balears, con independencia de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual o esporádico, en espacios abiertos y cerrados.

2. No obstante, quedan excluidas de la obligación de solicitar y obtener permiso de instalación y licencia de apertura y funcionamiento las actividades y las instalaciones expresamente indicadas en el artículo 22 de esta Ley.

3. Quedan excluidas de la obligación de solicitar y obtener permiso de instalación y licencia de apertura y funcionamiento las actividades necesarias para una explotación agraria o vinculadas directamente a la explotación, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Esta exclusión en ningún caso exime de la obligatoriedad de censarse en el Registro de Explotaciones Agrarias y no afecta a las industrias de transformación agroalimentaria que mantienen íntegramente la obligación de solicitar y obtener permiso de instalación y licencia de apertura y funcionamiento.