Articulo 3 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación
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Este decreto se aplicará a los montes abertales, de voces, de varas o de fabeo existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea la fecha y el modo de su constitución.
