Articulo 3 Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real
Art. 3.º
1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia, ninguna persona podrá:
a) Titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al Sucesor de la Corona de España.
b) Titularse Infante de España.
c) Recibir los tratamientos y honores que corresponden a las Dignidades de las precedentes letras a) y b).
- Texto Original. Publicado el 12-11-1987 en vigor desde 02-12-1987