Articulo 3 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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Articulo 3 Registro Administrativo de parejas estables no casadas

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Artículo 3. Requisitos de inscripción.

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Para efectuar la inscripción de la pareja estable no casada deberán concurrir los siguientes requisitos:

- Voluntad de constitución de la pareja estable no casada manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

- Ser mayores de edad.

- No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

- No estar ligados con vínculo matrimonial.

- No formar pareja estable no casada con otra persona.

- Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.