Articulo 3 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 3. Régimen Jurídico.
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El Registro de Asociaciones de Navarra se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por las disposiciones dictadas en su aplicación y desarrollo, y por el presente decreto foral.
