Articulo 3 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
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»Artículo 3. Régimen Jurídico del Registro.
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El Registro se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sus disposiciones de desarrollo, así como por lo dispuesto en el presente decreto. En todo lo no previsto por estas normas se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

