Articulo 3 Registro de As...Valenciana

Articulo 3 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana

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Artículo 3. Sistema registral

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1. Cada una de las secciones del Registro llevará los siguientes libros.

a) Un Libro Diario, en el que se anotarán, por el orden de ingreso en las dependencias del Registro, todos los documentos que pretendan acceder al mismo, mediante un breve asiento de su presentación, que expresará la hora y minuto del mismo y contendrá un breve resumen de la clase y contenido del documento presentado al Registro.

b) Un Libro de Inscripción de entidades. En este libro se abrirá una hoja personal a cada entidad inscrita en el Registro. A cada inscripción practicada en la hoja registral correspondiente a una misma entidad se le asignará un número, según el orden cronológico de su producción. También se practicarán en la hoja correspondiente a cada entidad las anotaciones preventivas y notas marginales establecidas en las leyes y en este reglamento, asignando a las primeras letras correlativas del alfabeto y a las segundas números ordinales sucesivos.

c) Cada sección contará, además, con los libros auxiliares que el funcionario encargado del Registro estime necesario o conveniente llevar para el mejor funcionamiento del mismo.

2. Las inscripciones en los libros se practicarán mediante la extensión en ellos de un extracto del contenido de los documentos inscritos, identificando de manera inequívoca el documento al que se refieran.

3. Los documentos que accedan al Registro y los que queden depositados en el mismo formarán el expediente de cada entidad inscrita, que se incorporará al archivo del Registro.

4. Las inscripciones, anotaciones y certificaciones registrales serán autorizadas con la firma, autógrafa o electrónica, del funcionario encargado del Registro, no reconociéndose validez a las que carezcan de ella.

5. Los libros del Registro se llevarán en formato electrónico, de acuerdo con los medios informáticos precisos para garantizar la autenticidad y seguridad de los mismos.

6. El tratamiento y archivo de los documentos y datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que permitan al Registro el más adecuado cumplimiento de sus funciones. Se inspirarán en los principios de simplificación, libertad de acceso a los que sean públicos, confidencialidad de los que hayan de quedar reservados e integridad, autenticidad y seguridad de todos ellos.

7. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos y documentos aportados al Registro y de las certificaciones facilitadas por éste, se realizará de conformidad con las normas de aplicación a los procedimientos administrativos de aplicación para la administración bajo la autoridad de la Generalitat.